Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 16 jun 2019
Las disposiciones previstas en esta Ley serán de aplicación a los supuestos de subrogación de deudor en la obligación personal cuando la misma se produzca con ocasión de la transmisión del bien hipotecado y a los de novación modificativa del contrato de préstamo.
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Proeli/es/l/2019/03/15/5#disposicion-adicional-sexta