Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 6 feb 2025
1. La actividad agraria incluye todos aquellos usos, actividades y procesos relacionados directamente con la producción agropecuaria de la Huerta de València, tales como el régimen contractual, con especial referencia a los arrendamientos históricos valencianos, la preparación de la tierra, el cultivo, el riego, la recolección, la transformación, la comercialización del producto final obtenido y la gestión de los residuos.
2. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará acciones de formación para las personas interesadas en la actividad agraria, especialmente jóvenes y mujeres, así como planes de ejercicio de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo, vivo y competitivo.
Se modifica el apartado 2, en los términos establecidos en el anexo I.1 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#art-16