Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 8 nov 2018
Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios: a) Promoción del principio de parentalidad positiva y sensibilización de padres, madres, tutoras, representantes legales o de hecho sobre la transcendencia de su papel en el desarrollo y protección de la personalidad de las personas menores de edad que tienen a su cargo, para una mayor concienciación e implicación del entorno más próximo en la prevención y tratamiento del consumo de bebidas alcohólicas. b) Potenciar la comunicación y actitudes correctas en el seno familiar, para mejorar la integración y apego familiar. c) Priorizar medidas preventivas y de asistencia dirigidas a núcleos familiares especialmente vulnerables, familias multiproblemáticas o menores de edad considerados de mayor riesgo. d) Contemplar fórmulas de coordinación entre servicios sociales y los ámbitos educativos y sanitarios, así como con organizaciones sociales para desplegar los programas, planes o medidas de prevención. En todo caso, se debe garantizar el derecho preferente de las madres, padres y aquellas personas que tengan la tutela legal para decidir sobre la educación de las personas menores de edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil