Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 8 nov 2018
1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento.
2. En el caso en el que la resolución sancionadora incluya el requerimiento contemplado en el párrafo cuarto del artículo anterior, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a la misma multas coercitivas de un 10 % de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada mes que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-49