Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 8 nov 2018
Las administraciones públicas competentes dispondrán de sistemas de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Estos sistemas, en el marco de las recomendaciones de organismos internacionales, tendrán como fines principales recabar, analizar, diagnosticar, evaluar y difundir información sobre los factores de riesgo y protectores, sobre la incidencia y prevalencia de comportamientos, sobre actuaciones en materia de prevención y sobre los centros y programas.
Reglamentariamente se determinará su régimen jurídico y funcionamiento de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y su confidencialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-29