Art. 1

En vigor desde 1 jun 2018
1. Se crea el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
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eli/es-mc/l/2018/05/28/5#art-1

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