Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final octava
En vigor desde 3 ene 2019
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración, archivo electrónico y, en general, las previsiones que dependan de la implantación efectiva de la administración electrónica, producirán efectos en la forma prevista en la legislación básica estatal.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 22 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
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