Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Elección y nombramiento

Art. 7

En vigor desde 3 ene 2019
1. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación. 2. El Real Decreto de nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria». 3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la última publicación de cualesquiera de los Boletines a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-7

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