Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 54

En vigor desde 3 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma desarrolla su actividad para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y su organización se inspirará en los principios señalados en el siguiente apartado. 3. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responde al principio de división funcional y observará los siguientes principios: a) Jerarquía. b) Descentralización funcional. c) Desconcentración funcional y territorial. d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. f) Coordinación. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma se relacionará con las demás Administraciones Públicas, así como con sus órganos y entidades vinculados o dependientes de ella a través de medios electrónicos, que asegurarán la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-54

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