Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 3 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá dictar disposiciones generales contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, o a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia del Parlamento.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-48