Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Suplencia y cese
Art. 37
En vigor desde 3 ene 2019
1. Los Consejeros cesan por las siguientes causas:
a) Cese del Presidente del Gobierno, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
c) Dimisión aceptada por el Presidente.
d) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente.
e) Incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.
f) Fallecimiento.
2. El cese producirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del correspondiente Decreto del Presidente del Gobierno, que será simultáneo al del nombramiento del nuevo Consejero o del encargo del despacho a otro Consejero.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-37