Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cese
Art. 26
En vigor desde 3 ene 2019
1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramiento, formación y toma de posesión del nuevo Gobierno.
3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza, o ser objeto de una moción de censura, o alterar la composición del Gobierno.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-26