Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

En vigor desde 3 ene 2019
1. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico. 2. La actividad material de gestión, referida al funcionamiento interno y a la comunicación entre unidades, se regirá por las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes, con los efectos previstos en la legislación básica. 3. Las Consejerías y entidades de derecho público procederán a la racionalización y actualización periódica de los procedimientos administrativos, así como de las actividades materiales de gestión interna, y elaborarán los correspondientes manuales, en el marco de las directrices técnicas de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-137

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