Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
En vigor desde 3 ene 2019
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma asumirá de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles autonómicas designados por ella.
2. En estos supuestos, la Administración General de la Comunidad Autónoma exigirá de los miembros de los consejos de administración, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios irrogados en su patrimonio.
3. Las mismas previsiones de los apartados anteriores serán de aplicación al empleado público que lleve a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad a que se refiere el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-121