Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 4 oct 2018
Los objetivos de esta ley son los siguientes:
a) Realizar una defensa proactiva del respeto de la autonomía y de la voluntad de la persona en el proceso del final de su vida, incluido lo manifestado previamente por la misma en su documento de instrucciones previas.
b) Garantizar que el rechazo o interrupción, por voluntad de la propia persona, de un proceso, tratamiento o información no causará ningún perjuicio en su derecho a recibir asistencia integral del ámbito social o sanitario en el proceso del final de su vida.
c) Garantizar el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos y un tratamiento adecuado para hacer frente a los síntomas físicos, el dolor, los problemas emocionales y sociales y a los aspectos prácticos como la ubicación del lugar elegido por el paciente para su atención.
d) Proporcionar soporte emocional a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho que facilite la elaboración del duelo.
e) Garantizar una atención sociosanitaria personalizada, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y servicios sociales, velando por la continuidad de cuidados.
f) Proporcionar una atención sanitaria de calidad a las personas ante el proceso del final de su vida.
g) Contribuir y dotar de seguridad jurídica a los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso final de la vida de la persona.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-3