Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 8 jun 2018
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figurará la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores adscritos, su vigencia o suspensión, las infracciones cometidas y cualquier otro dato o circunstancia que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, y serán públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-11