Art. [preambulo]
En vigor desde 1 oct 2017
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.
El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.
La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno –salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal–, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad.
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Proeli/es/l/2017/09/29/5#preambulo-pr