Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO II

Art. 204

En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, que queda redactado del siguiente modo: «4. En relación con los trabajos de limpieza a los que se refieren las letras a), b) y e) del artículo 3.1, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al municipio su realización. El municipio puede establecer la tasa para la prestación de estos servicios de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales. Asimismo, corresponden al municipio las tareas de limpieza de los viales y los caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 5/2003, que queda redactado del siguiente modo: «1. Sin perjuicio de la tasa a la que se refiere el artículo 4.4, los municipios pueden establecer precios públicos por la prestación de los servicios determinados por las letras a), b) y e) del artículo 3.1.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-204

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