Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO I

Art. 156

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el apartado 4.8 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda redactado del siguiente modo: «4.8 El órgano debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía y hacienda facilita a los centros de autonomía económica. Los estados contables y la liquidación anual del presupuesto del órgano deben presentarse a la Intervención General, una vez aprobados, a través del departamento de adscripción antes del 31 de marzo del año posterior al de cierre.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-156

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