Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 144
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-144