Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección decimotercera. Modificación del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 126

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el capítulo XXIII del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO XXIII Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria Artículo 21.23-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria. Artículo 21.23-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios. Artículo 21.23-3 Acreditación. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio. Artículo 21.23-4 Cuota. El importe de la cuota para la realización de los servicios es de: Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros. Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros. Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros. Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-126

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