Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección decimotercera. Modificación del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 126
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el capítulo XXIII del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XXIII
Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria
Artículo 21.23-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.23-3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.23-4 Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-126