Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 oct 2017
Corresponde a la consejería competente en materia de vivienda y suelo, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el marco de lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del referido instituto, o norma que la sustituya: a) La propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su ejecución y evaluación. b) La planificación, desarrollo y gestión del suelo empresarial en el ámbito autonómico. c) La elaboración, promoción y gestión de planes y programas de promoción, adquisición y puesta en el mercado del suelo empresarial que incentiven el asentamiento de empresas, la dinamización económica y el equilibrio territorial.
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eli/es-ga/l/2017/10/19/5#art-5

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