Art. 4

En vigor desde 26 oct 2017
La unificación de las corporaciones colegiales regulada por la presente ley no afectará a las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.
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eli/es-cl/l/2017/10/17/5#art-4

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