Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 mar 2017
Al régimen de autorizaciones de actividades de acuicultura, le serán de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana (artículos 43 a 56), así como las normas que desarrollan dichos artículos recogidos en la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, en su redacción vigente, en tanto regulen aspectos no previstos en la presente ley, y hasta la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario posterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil