Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 mar 2017
La actuación, normativa y ejecutiva, de la Generalitat y de su administración se dirigirá principalmente al cumplimiento de las siguientes finalidades: 1. La protección de los caladeros del litoral marítimo de la Comunitat Valenciana, la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de las pesquerías. 2. La protección de las zonas biológicamente sensibles, declarándolas zonas protegidas. 3. La explotación sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura desde el punto de vista medioambiental, económico y social. 4. La racionalización de las estructuras pesqueras marítimas en función de los recursos existentes. 5. La mejora de las condiciones de comercialización y transformación en la Comunitat Valenciana de los productos de la pesca y la acuicultura tanto marítima como fluvial, garantizando la trazabilidad, seguridad y calidad de los productos. 6. La mejora de la cualificación profesional, de las rentas y de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores. 7. El fomento y ordenación de la acuicultura en la Comunitat Valenciana, prestando plena atención a la sanidad y bienestar animal y a la seguridad de los piensos y de los alimentos obtenidos. 8. La vertebración del sector pesquero marítimo valenciano. 9. Ordenar la pesca marítima de recreo, estableciéndose límites y sanciones, haciendo prevalecer siempre el principio de precaución ecosistémico en la toma de decisiones sobre la gestión. 10. La diversificación pesquera o acuícola. 11. La tipificación de las infracciones administrativas y establecimiento de sanciones, tanto en materia de pesca marítima, profesional y recreativa, como en marisqueo y acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-4

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