Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 16 ago 2016
1. Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o catalogados están obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriesen y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
2. El deber de comunicación establecido en este artículo les corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes en el momento en que tengan constancia de tal estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-37