Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2017
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de Estadística de Cataluña.
Preámbulo
El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre estadística de su interés.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística y establece que el Plan estadístico de Cataluña, instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Generalidad, se aprueba por ley del Parlamento con una periodicidad cuatrienal.
La presente ley se estructura en veintisiete artículos –distribuidos en dos títulos–, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
El título I, que consta de dieciocho artículos distribuidos en cinco capítulos, contiene las disposiciones generales relativas al Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.
El Plan estadístico de Cataluña para el período comprendido entre 2017 y 2020 es el sexto que aprueba el Parlamento, después de los planes estadísticos para los períodos de 1992 a 1995, de 1997 a 2000, de 2001 a 2004, de 2006 a 2009 y de 2011 a 2014. Pretende adaptarse al cambio de modelo de producción y difusión estadística que ya se produce en los países más desarrollados, así como mejorar el acceso a la información con finalidades estadísticas y potenciar los mecanismos de coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña.
El Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 da respuesta a los retos suscitados por los principios generales del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, publicado en la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 25 de mayo de 2005 relativa a la independencia, integridad y responsabilidad de las autoridades estadísticas de los estados miembros y de la Comunidad, revisado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. Ya había quedado recogido en la legislación estadística de Cataluña a partir de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, en el que existe un compromiso explícito de optimizar la relación entre el coste y la eficacia de las actuaciones estadísticas, la adecuación de los recursos y la accesibilidad y claridad en la difusión estadística.
El Plan se inspira en los objetivos que orientan al Reglamento (CE) 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, modificado por el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
En coherencia con ello, y con tal de garantizar unas estadísticas fiables, conseguir el ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos y administrar de forma útil los beneficios de la recogida de datos, el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 procura facilitar aún más la utilización de datos administrativos con finalidades estadísticas y, a la vez, aumentar el uso de información estadística con finalidades de investigación científica y evaluación de políticas públicas.
Al lado de estos objetivos, el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 también pretende establecer un marco que permita una mejor coordinación de los órganos y las instituciones que conforman el Sistema Estadístico de Cataluña, para incrementar los estándares de calidad de las estadísticas.
Finalmente, en el ámbito de la difusión pública, el Plan impulsa la mejora de la información estadística pública mediante el Portal de la estadística pública de Cataluña, un instrumento que quiere reunir en un mismo espacio toda la información producida por los órganos y las instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña de forma estructurada, para facilitar que los usuarios de la estadística puedan reutilizarla.
El capítulo I define el Plan estadístico de Cataluña y establece el período de vigencia del Plan estadístico 2017-2020.
El capítulo II determina los objetivos generales del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, que, además de estar orientados a atender la consolidación y ampliación de la información disponible en el Sistema Estadístico de Cataluña, también van dirigidos a la gestión de la calidad de los procesos y de los productos estadísticos, así como al impulso del sistema de información estadística.
El capítulo III desarrolla los objetivos generales del Plan y regula los ámbitos de actividad estadística, que se corresponden con los que recogen las actuaciones estadísticas llevadas a cabo por el Sistema Estadístico de Cataluña, y en cada ámbito concreta los correspondientes objetivos específicos.
El capítulo IV regula la ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y las actuaciones estadísticas encomendadas por los programas anuales de actuación estadística vigentes en cada momento durante el período de vigencia del Plan, y establece una nueva tipología.
El capítulo V estructura el marco de colaboración institucional en la ejecución del Plan y determina las formas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña y la colaboración entre el Instituto de Estadística de Cataluña y otras entidades.
El título II, que consta de nueve artículos, modifica la Ley de estadística de Cataluña, aprobada en el año 1998, con el objetivo de adaptarla a los cambios normativos que se han producido en los últimos años en el ámbito de las estadísticas europeas, especialmente a los criterios del Reglamento (CE) 223/2009 y el Reglamento (UE) 2015/759, que lo modifica, así como de actualizar el bloque normativo estadístico para amoldarlo a los avances tecnológicos. Esta adaptación se realiza por la vía de la modificación de la Ley de estadística porque tiene una vocación de permanencia en el tiempo, que no se conseguiría si se introdujese únicamente en la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, por razón de su limitada vigencia temporal.
Por este motivo se modifican tres artículos de la Ley de estadística de Cataluña, concretamente el 11, el 17 y el 30, y se añaden seis artículos, el 7 bis, el 9 bis, el 10 bis, el 21 bis, el 22 bis y el 23 bis. De todas las modificaciones introducidas, cabe destacar algunas. El artículo 9 bis quiere garantizar que el nombramiento del director del Instituto de Estadística de Cataluña se basa en criterios estrictamente profesionales, y su cese, en la concurrencia de unas determinadas causas, en línea con la legislación estadística europea, que regula las responsabilidades de los directores de los institutos de estadística y la transparencia en los procedimientos de su designación y cese. El artículo 10 bis regula el acceso del Instituto de Estadística de Cataluña a los archivos y registros de la Generalidad y de los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de estos, para aprovechar su información con finalidades estadísticas. El artículo 17 se modifica por la necesidad de mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción de estadísticas de interés de la Generalidad, al aprovechar al máximo la información administrativa, teniendo en cuenta que la información que se integre en el sistema de información estadística se utilizará con el fin de producir las estadísticas de interés de la Generalidad que sean encomendadas por las correspondientes disposiciones. La adición del artículo 23 bis responde a la voluntad de que la Ley de estadística de Cataluña, con vocación de permanencia, establezca la creación y la regulación del Registro de ficheros estadísticos, que había sido creado y regulado por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, y había mantenido su vigencia con la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. También se modifica el artículo 30 para obtener el máximo aprovechamiento y rendimiento de la información estadística, respetando la legislación sobre protección de datos, y permitir a las entidades de derecho público dedicadas a la evaluación de políticas públicas que utilicen la información estadística para la mejora de la evaluación de las políticas públicas, en la medida en que estas desarrollan actuaciones que constituyen actividades estadísticas.
La disposición transitoria regula el nombramiento del director del Instituto de Estadística de Cataluña dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, y la única disposición que quedaba vigente de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009: la disposición adicional primera.
La disposición final fija que la presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2017, para hacer efectivo el período de aplicación del Plan estadístico de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.
Finalmente, el anexo contiene una descripción ordenada de ámbitos, subámbitos y objetivos de actividad estadística del Plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#preambulo-pr