Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2017
Se añade un nuevo artículo, el 23 bis, a la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 23 bis. Creación del Registro de ficheros estadísticos. 1. Se crea el Registro de ficheros estadísticos como registro público para inventariar los ficheros con finalidades exclusivamente estadísticas, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña creen o dispongan exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad. 2. El Registro de ficheros estadísticos se adscribe al Instituto de Estadística de Cataluña, que es responsable de gestionarlo y custodiarlo, dada su función de velar por el cumplimiento del secreto estadístico en la actividad estadística. 3. El Registro de ficheros estadísticos es también un instrumento para facilitar la accesibilidad, la transparencia y la reutilización de la información estadística.»
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-26

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