Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 dic 2022
1. Hasta que se cree por Ley de la Asamblea de Madrid un órgano autonómico propio y entre en funcionamiento, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales de su ámbito territorial y organismos y entidades dependientes de los anteriores, corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado, con el que se suscribirá al efecto el correspondiente convenio de colaboración interadministrativa con la Administración General del Estado.
2. (Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/5#disposicion-transitoria-segunda