Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 22 ago 2016
1. El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud. 2. La práctica del deporte se dirigirá a la consecución de los siguientes valores: a) Su dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano. b) Su contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su importancia como activo de salud para la comunidad, por ser factor de bienestar personal. c) Su aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de sociabilidad. d) La relevancia para la cohesión e integración social en una comunidad y como elemento de potenciación de políticas públicas activas que la propia comunidad decida impulsar. e) La significación como motor de desarrollo económico, de bienes colectivos y generador de empleo para dicho territorio. f) Su importancia como factor de conservación y realización de actividades en condiciones de sostenibilidad, con respeto al medio natural y al entorno en el que se realiza la actividad deportiva.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-3

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