Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 22 ago 2016
1. La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como la Unión Europea, la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas. La coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. 2. La Administración de la Junta de Andalucía coordinará a través de planes o programas, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones y actividades deportivas que sean de interés general para Andalucía, especialmente en los ámbitos de la competición y de la celebración de eventos deportivos. 3. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil