Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 jul 2022
(Derogada). Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#dd en la redacción dada a su disposición final 10 por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#df-6 , entra en vigor el 8 de julio de 2022. Redacción anterior: "Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca. 1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha Ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca». Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional. 2. Los certificados podrán emitirse exclusivamente para su colocación entre inversores cualificados. 3. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios que resulten elegibles de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril. 4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril. 5. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios recogidos en el artículo 12.1.a), c), d) y f) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril. 6. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisión de certificados de transmisión de hipoteca. 7. A estos certificados les serán de aplicación las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario." Se deroga, con efectos de 8 de julio de 2022, en la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, en relación con la disposición derogatoria única letra e), por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#df-6 Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#dd

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eli/es/l/2015/04/27/5#disposicion-adicional-cuarta

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