Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 10 nov 2022
Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 , entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 47. Ámbito de aplicación territorial. 1. Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores. 2. A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero que preste los servicios previstos en el artículo 46.1 de esta Ley. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia: a) Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España. b) Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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eli/es/l/2015/04/27/5#art-47

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