Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 abr 2015
1. El Banco de España supervisará el cumplimiento de las obligaciones reguladas en este título.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores tendrá la consideración de infracción grave de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y de infracción leve cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado.
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Proeli/es/l/2015/04/27/5#art-4