Título TÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 28 abr 2015
1. Corresponden al Pleno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento y realizar propuestas en las siguientes actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de actividad física y deporte: 1.º Planificación general de programas y actividades de promoción. 2.º Estado de tramitación, criterios de valoración y concesión de los programas de ayudas y subvenciones públicas. 3.º Elaboración del Plan Director de Infraestructuras para la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. 4.º Elaboración de normas de rango legal o de rango reglamentario cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. 5.º Otras cuestiones relevantes en materia de actividad física y deporte, sin perjuicio de las funciones de las Comisiones. b) Presentar propuestas para el nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el título IX de esta ley. c) Aprobar la creación, composición y funciones de las Comisiones. 2. La solicitud de información y la realización de propuestas a las que se refiere el apartado 1 se podrán realizar en cualquier momento por los miembros del Consejo dirigiéndose para ello a la Consejería competente en materia de deportes.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-79

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