Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 28 abr 2015
1. En todas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha debe crearse un órgano jurisdiccional, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición. 2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo volumen de actividad lo requiera, podrán regular en sus estatutos la existencia de un órgano jurisdiccional de apelación, que decidirá sobre los recursos que se puedan presentar frente a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional de primera instancia. 3. La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva. 4. Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en Derecho.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-37

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