Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de infracciones a la convivencia deportiva

Art. 121

En vigor desde 28 abr 2015
1. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria que establece esta sección las siguientes: a) Circunstancias económicas de la persona física o entidad responsable en las infracciones previstas en los artículos 117.1 c) y 118.1. b) La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, así como, la disculpa de la persona agraviada manifestada expresamente por escrito en las infracciones previstas en los artículos 116.1 letras c) y d) y 117.1 d). 2. Se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad en las infracciones previstas en los artículos 116.1, 117.1 y 118.1 que ésta sea titular o forme parte de un órgano de gobierno o representación de la federación o reúna la condición de representante de una entidad inscrita en la federación. 3. La responsabilidad disciplinaria que establece esta sección se extingue: a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por el fallecimiento de la persona física responsable. c) Por la disolución de la entidad deportiva responsable. d) Por la prescripción de las infracciones o sanciones.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-121

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