Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 10 may 2015
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-60

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