Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio§ Subseccion primera. Disposiciones generales

Art. 67

En vigor desde 3 oct 2015
1. En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3. 2. En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz. 3. En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-67

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