Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 oct 2015
1. En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales. 2. Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-3

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