Art. [preambulo]

En vigor desde 31 mar 2015
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Algunas de sus cumbres destacan, desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico, entre las elevaciones más interesantes de esta cadena montañosa, como el impresionante macizo calizo de peña Ubiña, el área de picos Albos y peña Orniz, o las elevaciones del alto de la Cañada. Es especialmente reseñable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, motivada por sus grandes variaciones orográficas y litológicas, en la que resaltan diversas comunidades de alta montaña, las interesantísimas turberas y humedales o sus singulares sabinares albares, al tiempo que alberga una rica y singular flora entre la que sobresalen ciertas especies endémicas, algunas de área muy restringida como Saxifraga babiana o Centaurium somedanum y un elenco mayor de especies con gran interés biogeográfico por presentar una distribución boreo-alpina. Esa variedad vegetal motiva la consiguiente diversidad de comunidades animales y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas, destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico (Ursus arctos), para el que este territorio puede constituir un corredor de conexión interpoblacional entre individuos de los núcleos oriental y occidental de la población cantábrica. Aunque no es especialmente conocido, su interés ornitológico es asimismo alto, destacando las excelentes poblaciones de aves ligadas a los ambientes alpinos como el treparriscos (Tichodroma muraria), perdiz pardilla (Perdix perdix), acentor alpino (Prunella collaris), chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus) o gorrión alpino (Montifringilla nivalis) y una diversa población de rapaces como el abejero europeo (Pernis apivorus), alimoche (Neophron percnopterus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus). A pesar de que no existe constancia de su presencia actual en el área, el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus) merece una mención especial ya que se cuenta con datos históricos recientes y el área alberga hábitats propicios para esta especie. La situación geográfica de este espacio natural juega un papel vital en la protección integral de la cordillera Cantábrica, en el mantenimiento de la conectividad entre los distintos macizos que la conforman y en los procesos ecológicos existentes entre esta área de montaña y la matriz territorial adyacente. Por otro lado, la zona tiene un indudable valor tanto histórico-cultural, ya que en estos valles y montañas se han desarrollado pasajes fundamentales de la historia de los reinos Astur y Leonés, como etnográfico, dado que se mantienen formas y modos de vida propios de la montaña leonesa relacionados con la trashumancia de merinas y otras razas autóctonas como los caballos hispano-bretones o los mastines leoneses. Todas estas circunstancias hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León) se aprobó mediante el Decreto 7/2014, de 20 de febrero. El Plan concluye, en su artículo 9, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen literalmente en el anejo II del citado Decreto 7/2014, cumple los requisitos que marca la Ley 8/1991, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido. Por ello, propone su declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos». En este punto, es preciso señalar que los límites del ámbito territorial del Parque Natural «Babia y Luna» (León) han sido modificados respecto de los límites fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural «Babia y Luna», que habrán de adaptarse a esta modificación, y ello como consecuencia de la nueva delimitación interprovincial entre León y Asturias tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2005, confirmada en casación por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, y de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2012, declarada firme por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2013, así como a causa del uso de un nuevo sistema geodésico de referencia oficial por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (ETRS89). Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Babia y Luna», la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española; el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, que especifica en su artículo 21 que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del parque natural.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/5#preambulo-pr

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