Título TÍTULO VIII
Art. 116
En vigor desde 17 nov 2014
En el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de acogimiento familiar que hayan superado el proceso de formación y selección previo que establece la Administración de Castilla-La Mancha, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-116