Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 jun 2014
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
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eli/es/l/2014/04/04/5#disposicion-transitoria-segunda

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