Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 5 jun 2014
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/l/2014/04/04/5#art-31

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