Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 jul 2014
Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable tanto en la calificación de las infracciones como en la imposición de las sanciones.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#disposicion-transitoria-primera