Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 16 jul 2014
1. La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de las personas en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.
2. Las actuaciones en materia de salud laboral se coordinarán con las autoridades laborales y con empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
3. La autoridad sanitaria, en coordinación con la autoridad laboral, llevará a cabo al menos las siguientes actuaciones:
a) Integrar un sistema de información de salud laboral en el sistema de información de salud pública.
b) Fomentar la vigilancia de la salud en las y los trabajadores.
c) Colaborar en la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
d) Establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias sanitarias.
e) Cualesquiera otras que promuevan la vigilancia y protección de la salud de las personas en su ámbito laboral.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-48