Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 30 dic 2014
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir a los usuarios por cualquier título de las viviendas de su propiedad, la formalización a su cargo de una póliza de seguro que cubra los desperfectos a la vivienda y a sus anejos, y los daños por lesiones y deterioros que se puedan ocasionar.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-31

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