Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Reparcelación

Art. 96

En vigor desde 8 feb 2019
La reparcelación económica cumplirá las siguientes determinaciones: a) La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en el ámbito de actuación, hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material. b) La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, así como, en el supuesto previsto en el artículo 94, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico. Se modifica por el art. único y el anexo.64 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-96

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