Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Reglas de equidistribución que ha de contener el planeamiento urbanístico
Art. 76 bis
En vigor desde 8 feb 2019
Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas o integradas ubicadas en áreas homogéneas por usos y tipologías o en subzonas de ordenación pormenorizada en suelo urbano a los que el planeamiento, en virtud del resultado de la memoria de viabilidad económica, atribuya un incremento de aprovechamiento en los términos establecidos en el artículo 36 de esta ley, el plan establecerá el porcentaje público de aprovechamiento determinado en función del resultado de la memoria de viabilidad económica, en los términos establecidos en los apartados 1.b y 3 del artículo 77 de esta ley.
Se añade por el art. único y el anexo.54 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-76-bis