Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 8 feb 2019
1. Los planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II siguiente.
2. Los planes y programas que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 50 y 51 de esta ley y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico.
3. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen regulado su procedimiento propio en el capítulo IV de este mismo título.
Se modifica el apartado 3 por el art. único y el anexo.27 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-45